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Inscrito en el Registro de partidos políticos (Mº Interior) Libro de Inscripciones, tomo VI, folio 537, 28-Julio-2008

CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN - ÁMBITO – IDEOLOGÍA – FINES – DOMICILIO.

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Al amparo del artículo 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de Junio de Partidos Políticos. Se constituye el partido político democrático de ámbito nacional, PARTIDO DE LOS MAYORES Y AUTONOMOS (PDMA). El Partido será regido por los presentes Estatutos, las disposiciones legales vigentes y por los Reglamentos Internos que los desarrollen posteriormente.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO Y FINALIDAD El Partido de los Mayores-PDMA Es un partido político constituído para contribuir democráticamente a la determinación de la política en todo el ámbito nacional y, a la formación de la voluntad política de los ciudadanos. Promoviendo su participación en las Instituciones representativas de carácter político, mediante la presentación y apoyo de candidatos femeninos y masculinos en las correspondientes elecciones estatales,autonómicas,locales y europeas.

ARTÍCULO 3. IDEOLOGÍA a)- El ideal político del Partido es centrista. Un partido político de Centro en perfecto equilibrio, respetando las demás ideologías. Desarrollando una auténtica política social. Se establece como principio fundamental el respeto que el Partido fija hacia las ideologías de sus miembros. b)- El ideal que abanderamos es el bienestar de nuestros Colectivos de MAYORES en especial y de todos los ciudadanos españoles e inmigrantes legales en general, formando una verdadera familia social unida y protegida. Ampliando los cauces de comunicación, canalizando las iniciativas, sugerencias o propuestas de los distintos sectores sociales y económicos.c)- Además, es un partido al que se afilian libre y voluntariamente cuantas personas, ya sean empresarios y/o profesionales, que estén, hayan estado o puedan estar adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y/o profesionales colegiados que cuenten con mutualidades alternativas al RETA.

ARTÍCULO 4. FINES – COMPROMISO POLÍTICO 1- Nuestro compromiso político con todos los españoles, los residentes europeos de la UE y extranjeros legalmente establecidos, es la vocación de gobierno. Siendo nuestro Partido el que debe integrar por sus características al mayor número posible de simpatizantes en el panorama político nacional, que permita dar esperanzas a todos los ciudadanos, con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Estará vinculado a las organizaciones internacionales de Centro, en Europa y en el resto del mundo. 2- Nuestro fin es defender los Colectivos de MAYORES y, a todo el pueblo en general a partir de su infancia, protegiendo la Familia como base sustentadora de la sociedad. 3- Defender y mejorar los derechos sociales de nuestros Colectivos ante los Municipios, Parlamentos Autonómicos, Cortes Españolas, Senado, Unión Europea etc, para establecer un nivel general de vida digno. 4- Contribuir a garantizar el porvenir de nuestros hijos y nietos en su calidad de vida, ética y moral. 5- Promulgar una nueva política de cohesión económico social más justa y digna, optimizando y controlando la administración de los recursos existentes. 6- Establecer un crecimiento económico equilibrado y sostenido evitando la inflación constante, en base a una economía social de mercado. 7- Favorecer el ahorro, la creación de puestos de trabajo, la implantación de nuevas industrias, el bienestar económico para todos los ciudadanos garantizando su poder adquisitivo. Derecho a la vivienda social, al trabajo, calidad en sanidad, prestaciones dignas, seguridad ciudadana, justicia, cultura, investigación científica, protección familiar, ambiental etc. 8- Erradicar la miseria instalada en toda España con las pensiones de hambre actuales, es uno de los fines principales del Partido. Es urgente e imprescindible situar las pensiones al mejor nivel europeo, garantizando su futuro con nuevos sistemas, junto con otras mejoras en el marco de las prestaciones sociales. 9- Proteger el medio ambiente, del cual depende nuestra vida y la de los futuros habitantes. Propulsar las nuevas fuentes energéticas. Favorecer la investigación científica en todos los niveles universitarios e industriales. 10-Respeto y colaboración con los sentimientos religiosos tradicionales, las lenguas, singuralidades, costumbres y tradiciones de las distintas Autonomías del Estado Español. 11- Tiene además por objeto la defensa en todas sus vertientes de los intereses de los empresarios autónomos y/o profesionales tanto nacionales como extranjeros dentro de todo el territorio Español.

ARTÍCULO 5. DOMICILIO El domicilio social central del Partido radicará en : Calle Ferraz 28. 28008 MADRID Este domicilio podrá ser trasladado siempre que sea necesario, por acuerdo del Comité Ejecutivo, sin necesidad de alterar o cambiar los presentes Estatutos.

CAPÍTULO SEGUNDO AFILIADOS.- ADMISIÓN.- DERECHOS.- DEBERES.- BAJAS.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 6. AFILIADOS a) Podrán ser afiliados del Partido todas las personas físicas de nacionalidad española mayores de edad y las menores de edad, de las que se responsabilicen sus padres o tutores autorizados legalmente. Asi como todos los ciudadanos nativos pertenecientes a la U.E. (Unión Europea), aunque no residan en España, y los extranjeros residentes no comunitarios cuando las Normativas lo permitan. b) Los candidatos/as a afiliarse no deben tener limitada ni restringida su capacidad de obrar, ni pertenecer a otra asociación política española. Los impresos estarán a disposición de los interesados en todas las Sedes del Partido. También podrán inscribirse a través de Internet, teléfono, correo o personalmente. c) Se clasificarán en: Socios Fundadores.- Son las personas que suscriben el Acta Notarial de Fundación y Constitución del Partido. Socios Activos.- Los que quieran de forma voluntaria colaborar activamente en la organización del Partido , con disponibilidad para ser candidatos a las distintas elecciones que se convoquen. Socios Protectores.- Son aquellas personas, empresas, instituciones o colectivos, que presten ayuda material o económica superior a la cuota anual.

ARTÍCULO 7. ADMISIÓN 1.- La cualidad de miembro del Partido de forma individual o colectiva, se adquiere a solicitud del interesado o interesados, con escrito dirigido a la Secretaría General por correo normal, e.mail, página Web, teléfono y, personalmente en las oficinas centrales del Partido o en las Delegaciones establecidas en las Autonomías. 2.- El Comité Ejecutivo debe dar el visto bueno a las solicitudes de aficialicion recibidas.Una vez aprobada la solicitud el nuevo asociado/a recibirá su carné especificando la clase de socio, con un ejemplar de los Estatutos. 3.- Si se rechaza la solicitud de afiliación, se le comunicará al solicitante dentro de los 20 días siguientes a su entrega, disponiendo de un plazo de 10 días para interponer recurso al Comité Ejecutivo. 4.- La Secretaría General conservará el libro y control de altas y bajas de afiliados con la mayor reserva y discreción, de acuerdo con lo prescrito por la ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre. 5.- El estar afiliado al Partido PDMA implica la aceptación de los principios del pensamiento político del Partido y sus programas de gobierno, junto con el compromiso de cumplir los Estatutos, Reglamentos, Normas y Programas políticos.Disponibilidad para ser candidato a cualquiera de las elecciones que se convoquen,así como respeto y consideracion hacia el resto de afiliados y directivos del Partido

ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS AFILIADOS Son derechos de los afiliados: 1- Los socios fundadores tendrán especial control sobre el desarrollo estatutario del Partido,conforme a sus fines fundacionales. 2- Todos los socios tendrán el derecho y la facultad, de poder presentar por escrito las iniciativas y propuestas que estimen convenientes mediante su libre expresión. 4- Ser elector y elegible a los cargos de direccion del Partido. 5- Derecho de asistencia a las Asambleas y a los Congresos a través de sus compromisarios y directamente en las reuniones o foros programados. 6- Manifestar su opinión, expresar sugerencias o quejas por escrito, o personalmente ante los órganos rectores del Partido. 7- Ser informado y conocer las actividades del Partido directamente, por Ia web o una publicación oficial de PDMA. 8- Tener acceso y trato preferente a las oficinas centrales y autonómicas del Partido y, a la información sobre la situación económica de PDMA. 9- Las personas que soliciten su afiliación y carezcan de los medios necesarios para abonar sus cuotas reglamentarias, podrán ser dispensadas de las mismas y aceptadas, con la aprobación necesaria del Comité Ejecutivo tras su comprobación. 10- Colaborar activamente en las campañas electorales.

ARTÍCULO 9. DEBERES DE LOS AFILIADOS Los afiliados tendrán los siguientes deberes para con PDMA: 1- Todos los afiliados propagarán e impulsarán los Fines del Partido. 2- Apoyar al Partido con su voto y su presencia activa en las elecciones. 3- Participar en las manifestaciones convocadas por el Partido PDMA. 4- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Organos Directivos y en especial los dimanados de los Congresos,Asamblea General y Comité Ejecutivo. 5- Satisfacer puntualmente la cuota de socio. 6- Captar nuevos miembros asociados para el Partido. 7- Mantener siempre un comportamiento cívico, digno y honorable. 8- Ejercer los cargos para los que sea elegido, siempre que libremente los haya aceptado. 9- Cumplir con los presentes Estatutos. 10- Participar en los procesos electorales como Interventores o Apoderados del Partido cuando sean requeridos para elllo.

ARTÍCULO 10. BAJA DEL AFILIADO A- Cualquier asociado del Partido podrá causar baja del mismo libremente, mediante la oportuna comunicación por escrito. B- Mediante expediente disciplinario. C- Por falta de pago de cuotas D- Por afiliarse a otro Partido político. F- Por sentencia firme condenatoria de un Tribunal de Justicia.

ARTÍCULO 11 RÉGIMEN DISCIPLINARIO El afiliado que incumpliese sus deberes para con el Partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del Partido, o no cumpla los fines ó los Estatutos, podrá ser objeto de un expediente disciplinario. Al afectado se le dará audiencia en un plazo no superior a los dos meses, con arreglo al siguiente procedimiento: a- El expediente será examinado por un Comité Disciplinario dirigido por un letrado y un mínimo de cuatro miembros directivos. A sus reuniones podrá asistir el presuntamente inculpado con un defensor si lo desea, pudiendo alegar sus razones, motivos y circunstancias, aportando pruebas para su descargo y defensa. b- La decisión final del Comité de Disciplina, será examinada junto con su Asesor Jurídico, para su aprobación, cambio de sanción, o anulación de la misma si tercia el caso. c- El interesado tendrá el derecho a formular en su caso, recurso de apelación interno, dentro de los 10 días después de recibir el comunicado de la decisión oficial. d- Las infracciones podran ser clasificadas como leves,graves o muy graves. Serán consideradas como infracciones leves la inoservancia de cualesquiera de los preceptos contenidos en los estatutos fundacionales. Seran consideradas como infracciones graves la falta de sometimiento a los acuerdos tomados por el sistema de mayorías. Serán consideradas como infracciones muy graves cualquier tipo de actuacion que vulnere los intereses del Partido. e- Como medidas sancionadoras,el Comité de disciplina podrá adoptar las siguientes: -Para las consideradas como infracciones leves,con apercibimiento.La reiteracion en las mismas significará que tengan la consideracion de graves. -Las consideracdas infracciones graves,llevarán aparejada,junto con una sancion economica,la baja temporal de militancia en el Partido,así como de sus correspondientes derechos. -Las consideradas como infracciones muy graves conllevarán,además de las sanciones economicas,la baja definitiva en el Partido.

CAPITULO TERCERO CIUDADANOS. FOROS.

ARTÍCULO 12 PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS a- Cualquier ciudadano podrá participar en la vida del Partido a través de la Oficina Central y las Autonómicas, la Web del Partido en Internet, las reuniones de los Foros, Asambleas, reuniones especiales programadas y, personalmente con sus directos representantes políticos. b. La oficina central y las autonómicas, se encargarán de recoger las demandas, consultas o sugerencias que los ciudadanos realicen en forma individual o colectiva, para enriquecer la actividad y los Programas políticos del Partido.

ARTÍCULO 13 LOS FOROS 1.- En los Foros podrán participar todos los ciudadanos activamente, sirviendo como punto de encuentro entre ideas y opiniones. 2.- A través de ellos, el Partido trasladará a la sociedad sus propuestas y posiciones, recogiendo de la misma sugerencias o inquietudes que contribuyan a mejorar los objetivos políticos. 3.- El cometido de los Foros, influirá en la comunicación y la colaboración de los ciudadanos con el Partido, fomentando el interés político de la ciudadanía en general. CAPÍTULO CUARTO ÓRGANOS INTERNOS DEL PARTIDO.- ASAMBLEA GENERAL (CONGRESO DEL PARTIDO).- ASAMBLEAS AUTONÓMICAS.

ARTÍCULO 14 ÓRGANOS INTERNOS DEL PARTIDO. En el ámbito nacional, autonómico, provincial, insular o local, se nombrarán Delegaciones y Subdelegaciones. Son órganos oficiales del Partido : 1- Asamblea General (Congreso del Partido). 2- Asamblea Extraordinaria. 3- Asamblea Autonómica. 4- Comité Ejecutivo

ARTÍCULO 15 ASAMBLEA GENERAL (CONGRESO DEL PARTIDO) La Asamblea General es el máximo exponente del Partido, sus acuerdos deben ser cumplidos y respetados por todos los afiliados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple con el 51% de los asistentes legales como mínimo. El ejercicio del derecho a voto será indelegable. LA ASAMBLEA GENERAL ESTARÁ CONSTITUÍDA POR: A- Una Mesa Regidora Organizadora de la Asamblea, la cual estará presidida por el Secretario General del PM como máximo responsable de la misma, acompañado de tres directivos y, de un Notario que certificará los resultados en las votaciones. B- Cuantos afiliados libremente lo deseen. C- La primera Asamblea General deberá ratificar los nombramientos de Comité Ejecutivo reflejados en el Acta Fundacional. Esta primera Asamblea General (Congreso), se realizará entre los tres y seis meses como máximo a partir de la legalización oficial del Partido. D- Los participantes con derecho a votar y a presentarse como candidatos en esta primera Asamblea, serán los directivos provisionales y los socios legales que existan en aquel momento. E- Las siguientes Asambleas Generales (Congresos) se convocarán con dos meses de anticipación como mínimo, y se realizarán cada dos años.La convocatoria y orden del día serán Fijados por el Comité Ejecutivo. Necesariamente,en el Orden del Día deberá incluirse:la aprobacion de Balance y Presupuesto,así como la renovacion de cargos del Comité Ejecutivo que estatutariamente corresponda. F- En el caso de empate en las votaciones, se hará una pausa, trranscurrida una hora como máximo se realizará otra votación, obligatoriamente por papeleta secreta sólo con los asistentes legales presentes en la Asamblea.

ARTÍCULO 16 ASAMBLEAS AUTONÓMICAS 1- Las Asambleas Generales (Congresos) de ámbito autonómico se realizarán en las mismas condiciones y términos fijados para las Asambleas Generales de ámbito estatal.

CAPÍTULO QUINTO COMITÉ EJECUTIVO.- ELECCIONES A PRESIDENTE

ARTÍCULO 17 A- El Comité Ejecutivo es el máximo exponente del Partido después de la Asamblea General, con plenas facultades de representación, gobierno y administración. Cumplirá con las decisiones de la Asamblea General y, realizará las que crea convenientes para el Partido bajo su responsabilidad. B- Cada cinco años cumplidos, la Asamblea General votará en unas elecciones libres y democráticas al Presidente/a del Partido , entre los candidatos legalmente presentados. C- Los miembros asociados para ejercer cargos en el ComitéEjecutivo, deberán ser propuestos por el Presidente electo y ratificados por la Asamblea General en el momento que concierna. D- El ComitéEjecutivo se reunirá con peridicidad mensual. E- El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente electo,los Vice Presidentes, Secretario General, Tesorero, Interventor Económico, Asesor Jurídico, Portavoz y Relaciones Públicas, Secretarios de Comités, y los Vocales en múmero indeterminado. Se nombrarán Secretarios responsables de Comités orgánicos.

ARTÍCULO 18 ELECCIONES PRESIDENTE ( PRESIDENTE DEL PARTIDO) 1.- Las elecciones para el cargo de Presidente se convocarán cada cinco años cumplidos, con tres meses de anticipación, tiempo reglamentado para presentar las candidaturas al mismo. 2.- Quedará cerrada la aceptación de candidaturas 45 días antes de las elecciones. Tendrán derecho al voto directo o por Correo todos los directivos del Partido y, todos los miembros asociados mayores de edad , al corriente de sus cuotas. 3.- El Presidente saliente y todos los directivos del Partido mayores de edad, podrán presentar su candidatura oficial. Se recomienda, por las características del cargo, que la edad de los candidatos no sea inferior a los 50 años cumplidos. 4.- Los candidatos presentarán un escrito detallando su candidatura, aportando sus datos personales, fotocopias de su DNI o pasaporte, carné de asociado y último recibo de su cuota. Adjuntando el Programa Político que piensa desarrollar, respetando siempre los Estatutos del Partido , detallando los nombres con los cargos correspondientes de los miembros del futuro Comité Ejecutivo. 5.- La documentación solicitada, se entregará personalmente en la Secretaría General dentro del plazo reglamentado, dirigida al Comitè Electoral el cual dictaminará su aceptación. 6.- Finalizado el plazo legal, no se admitirán nuevas documentaciones de candidaturas. Seguidamente se abrirá un plazo de diez días para recibir reclamaciones o impugnaciones. 7.- En la Asamblea General Electoral, los candidatos tendrán un tiempo limitado de quince minutos cada uno, para dirigirse a los directivos y socios asistentes antes de proceder a la votación. 8.- La votación para elegir al Presidente, se realizará de forma obligada con el sistema de papeletas secretas, por mayoría simple, adjuntando los votos legales recibidos por correo siete días antes de la Asamblea, los que pasen de este plazo no serán válidos. 9.- La mesa electoral estará presidida por el Secretario General junto con dos directivos y un representante de cada candidato, asistirá el Notario designado por consenso que certificará la validez del resultado final. 10.- En el caso de un empate, se hará un descanso de una hora como máximo, antes de proceder a una nueva votación con los asistentes legales presentes, siempre con el sistema de papeletas secretas y por mayoría simple. 15.- El mandato del Presidente electo y su Comité Ejecutivo, será de una duración de cinco años.

CAPÍTULO SEXTO RÉGIMEN DEL COMITÉ EJECUTIVO.- COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 19. RÉGIMEN DE LOS COMITES EJECUTIVOS El Comité Ejecutivo, es el máximo órgano político, administrativo y representativo entre Congresos. Se reunirá ordinariamente con caracter mensual y extraordinariamente convocado por el Presidente.

ARTÍCULO 20. COMPETENCIAS DEL COMITÉ EJECUTIVO 1.- Cumplir los programas políticos, acuerdos y directríces emanadas de la Asamblea General 2.- Recibir y debatir informes sobre organización, estrategias u objetivos del Partido. 3.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y la disciplina de sus miembros. Controlar y apoyar la afiliación y captación de nuevos socios. 4.- Convocar las Asambleas y Foros que le correspondan. 5.- Nombrar, cesar, cambiar o substituir los miembros a propuesta del Presidente, con la aprobación imprescindible de mayoria simple. 6.- El Comité Ejecutivo, recogerá las demandas, consultas y sugerencias de los ciudadanos de forma individual o colectiva. 7.- Se mantendrá una fluída comunicación con el conjunto de asociaciones y organizaciones cívicas, empresariales, sindicales, políticas y religiosas. 8.- Las votaciones en las reunione serán válidas siempre que concurran el 51% de sus miembros legales. 9.- Elaborarán los Programas electorales concernientes, apoyados por la Comisión Electoral.

CAPÍTULO SEPTIMO ATRIBUCIONES: PRESIDENTE.- VICEPRESIDENTES.- SECRETARIO GENERAL.- TESORERO.- INTERVENTOR.- ASESOR JURÍDICO.- VOCALES.- SECRETARIOS.

ARTÍCULO 21. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. 1- Representar como máximo responsable al Partido en los actos oficiales y, en sus relaciones con los demás Partidos, Asociaciones, Sindicatos, Cámaras de Comercio e Industria, Gobierno Central, Autonomías, etc.. y medios de información. Abarcando todos los ámbitos de representación nacionales e internacionales. Presentar su candidatura en las elecciones oficiales Autonómicas o Nacionales que le conciernan, con el apoyo del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General. Expresamente está facultado para apertura de cuentas bancarias y formalizacion de préstamos y créditos a favor del Partido,previo acuerdo para esto último del Comité Ejecutivo. Otorgar poderes notariales de representacion del Partido. 2- Convocar las Asambleas Generales y las reuniones del Comité Ejecutivo, mantener frecuentes reuniones con los directivos del Partido para establecer la estrategia general, con las propuestas de leyes y programas políticos que sostengan la mayoría de directivos y asociados. 3- Controlar los distintos Comités, Comisiones y Departamentos Internos, hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos. 4- Nombrar, suspender o modificar en número y calidad, los diferentes cargos de los miembros directivos del Partido . 5- Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo, en las que dispondrá de voto de calidad en los supuestos de empate. 6- Cumplir y desarrollar los acuerdos adoptados en las Asambleas, junto con los que crea convenientes bajo su responsabilidad 7- Coordinar la acción política del Partido. 8- Delegar sus funciones en los Vice Presidentes o en el Secretario General, en caso de enfermedad o ausencia del territorio nacional, según el orden establecido. 9- La facultad de resolver empleando los medios a su alcance, los conflictos que puedan surgir entre diferentes Autonomías o directivos del Partido. 10- En el caso de defunción o dimisión del Presidente, el Vice-Presidente 1º organizará las elecciones generales para cubrir el cargo vacante, en un tiempo máximo de tres meses, cumpliendo las normas reglamentarias de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 22. LOS VICEPRESIDENTES a- Representarán al Presidente por designación del mismo, siendo la máxima autoridad responsable del Partido después del Presidente. Todas las secciones, comités y departamentos estarán sujetos a su jurisdicción. b- Cumplirán las necesidades operativas en la organización general del Partido.

ARTÍCULO 23. SECRETARIO GENERAL 1- Será propuesto por el Presidente electo , ratificado por la mayoría de miembros en la primera Asamblea General que se celebre . Los miembros con derecho a voto en las elecciones para cubrir el cargo, serán en exclusiva todos los integrantes presentes fisicamente en la Asamblea General. 2- Realizará las Actas concernientes a las reuniones de Comités Ejecutivos y Asambleas. Será responsable del libro de Actas correspondiente a las reuniones y las Asambleas del Partido, junto con el libro de Altas y Bajas de los asociados y los archivos de control de afiliados. 3- Representará al Partido oficialmente, por voluntad expresa del Presidente. 4- Con la presidencia, planificará las convocatorias y fechas adecuadas para las Asambleas y Comités Ejecutivos, con el orden del día a tratar. La preparación de candidatos a las elecciones oficiales y en los diferentes Programas políticos del Partido. 5- Ostentará la dirección de todos los servicios del Partido y de su personal burocrático y político. 6- Realizará los acuerdos, directrices y decisiones que le conciernan, acordados por la Asamblea General y los Comités Ejecutivos. 7- Relaciones directas con las demás fomaciones políticas, asociaciones, colectivos, mundo empresarial, sindicatos y medios de información.

ARTÍCULO 24 TESORERO A- Será propuesto por el Presidente . B- Será el responsable máximo de los libros de Contabilidad, Tesorería, Inventarios y Balances de todo el Partido , centralizando todas las operaciones. C- En las reuniones del Comité Ejecutivo, presentará el estado de cuentas del Partido, para mayor orientación de los miembros directivos presentes. D- En la Asamblea General informará del ejercicio económico, adjuntando el presupuesto económico concerniente al próximo ejercicio económico del Partido, solicitando la aprobación de los mismos por parte de la Asamblea. E- Cada año, si no hay indicaciones contrarias, presentará la auditoría económica del Partido al Tribunal Superior de Cuentas cuando le sea solicitado. F- Realizará revisiones contables periódicamente para tener en cuenta la evolución económica del Partido y poder ser consultado en cualquier momento.

ARTÍCULO 25. INTERVENTOR ECONÓMICO 1- Responsable de controlar la Tesorería, los Inventarios y Balances. 2- Colaborará en la política económica para mejorar la organización y eficiencia del departamento. 3- Avalará bajo su responsabilidad los resultados económicos del Partido, ante el Tribunal de Cuentas cuando sea requerido para ello.

ARTÍCULO 26. ASESOR JURÍDICO Tal como expresa su denominación, colaborará con sus conocimientos jurídicos para aconsejar o resolver las cuestiones inherentes a esta especialidad.

ARTÍCULO 27. VOCALES a- En número indeterminado, tanto femeninos como masculinos, prestarán su colaboración en los distintos Departamentos, Comités o Comisiones que les sean propuestos. b- De forma preferente en las organizaciones dirigidas a mejorar las actividades y el bienestar de las personas de la Tercera Edad, Minusválidos, Discapacitados y personas maltratadas.

ARTÍCULO 28. SECRETARIOS Se podrán nombrar Secretarios,responsables de los diversos Comités orgánicos que se creen.

CAPÍTULO OCTAVO OTROS ÓRGANOS Otros órganos de apoyo básico para fortalecer al Partido serán considerados tales como:

ARTÍCULO 29. COMISION DE CONTROL INTERNA Estará compuesta por tres miembros elegidos por el Presidente electo, confirmados por el Comité Ejecutivo en pleno y la Asamblea General. Realizarán el procedimiento de control de los dirigentes elegidos por la Asamblea General hasta que cesen en sus cargos. En caso de alguna anomalía o infracción, presentarán el correspondiente expediente al Comité de Disciplina.

ARTÍCULO 30. AUTONOMÍAS - DELEGACiONES - SUBDELEGACIONES a-Los primeros Presidentes Autonómicos serán nombrados de forma directa por el Comité Ejecutivo Nacional con un mandato de cuatro años, para que organicen política y administrativamente su Autonomía. b- Cumplidos los primeros cuatro años los Presidentes nombrados directamente, podrán presentar su candidatura en las elecciones democráticas organizadas por la Asamblea Autonómica. Siendo reelegidos si consiguen los votos necesarios y así sucesivamente. Las elecciones para cubrir el cargo de Presidente/a Autonómico, tendrán lugar cada cuatro años reglamentariamente. c- El Presidente/a Autonómico designará a los Delegados responsables de las provincias, controlando su acción política cercana a la ciudadanía; éstos a su vez nombrarán a los Subdelegados necesarios para cubrir su territorio. d- La misión de los Delegados y Subdelegados consistirá en realizar una política de cercanía con el pueblo, informando sobre los fines y objetivos del Partido, atendiendo las opiniones, sugerencias y la problemática de los ciudadanos de su circunscripción. Los resultados obtenidos serán transmitidos a su Central autonómica, que informará al Comité Ejecutivo, para poder atender y cumplir con sus programas políticos la voluntad del pueblo. e- Los Presidentes Autonómicos asistirán a la Asamblea General (Congreso del Partido) con sus directivos, además de los Delegados y Subdelegados, representando a los asociados de su Autonomía. Además de su cercanía con los ciudadanos, empresarios, sindicatos, medios de información, y otros estamentos oficiales o particulares, deben realizar una política eficiente de captación de nuevos asociados, base primordial del Partido para poder ejercer al más alto nivel el Programa político del mismo.

CAPÍTULO NOVENO RÉGIMEN ECONÓMICO.- PATRIMONIO.- RENDICIÓN DE CUENTAS.- FISCALIZACIÓN.- CONTROL.- CONTABILIDAD.

ARTÍCULO 31. RÉGIMEN ECONÓMICO 1- El Partido podrá adquirir, administrar y enajenar, los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus Fines. 2- Los recursos económicos del Partido, estarán constituídos por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de Julio, y la Ley Orgánica del 1/2003 de 10 de Marzo, sobre financiación de Partidos Políticos, procedentes de la financiación pública. 3- Las subvenciones públicas estatales anuales reguladas en la Ley. 4- Las subvenciones públicas por gastos electorales, en los términos previstos por la Ley Orgánica 5/1985 y la 1/2003 del 10 de Marzo. 5- Recursos procedentes de la financiación voluntaria privada. 6- Las Cuotas base de los afiliados. 7- Los productos de las actividades propias del partido político y, los rendimientos procedentes de su propio patrimonio. 8- Los créditos y préstamos bancarios que se concierten. 9- Los ingresos procedentes de otras aportaciones voluntarias, en los términos y condiciones previstos en la Ley correspondiente. Un porcentaje mínimo y voluntario de los salarios de los cargos electos. 10- Las herencias o legados que se reciban y, en general cualquier prestación en dinero o especies que se obtengan legalmente. 11- En tiempo de elecciones se elaborará un Presupuesto Especial para las previsiones de ingresos y gastos, para concurrir a los comicios oficiales.

ARTÍCULO 32. PATRIMONIO A- Se carece de Patrimonio fundacional. B- El Partido ostenta plena capacidad jurídica de obrar, para constituir su patrimonio y el conjunto de bienes y derechos que le puedan pertenecer en el futuro o que pueda adquirir por sus propios medios, de los que podrá disponer o enajenar por cualquier título.

ARTÍCULO 33. PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS La Administración, Control, Rendición de Cuentas de su régimen económico y patrimonial, se realizará con arreglo a las siguientes normas: 1- La Administración, Fiscalización, Rendición de Cuentas y el control Contable, será dirigida por el Tesorero y un grupo de contables expertos, bajo control del Interventor Económico. 2- Para la disponibilidad de los fondos necesarios, serán precisas las firmas en las ordenes de pago, del Presidente electo,y del Tesorero ó del Secretario General, o de un Vicepresidente.

ARTÍCULO 34. FISCALIZACIÓN Y CONTROL a- Se procederá cada año a cumplir con la parte Fiscal que le corresponda al Partido, junto con su personal administrativo y político. b- La fiscalización externa de la actividad económico financiera del Partido , corresponderá exclusivamente al Tribunal de Cuentas. c- Anualmente a partir del cierre de cada ejercicio, en el plazo máximo de seis meses, se presentará los resultados de la contabilidad detallada y documentada de sus ingresos y gastos al Tribunal Superior de Cuentas, siempre atendiendo a su demanda oficial.

ARTÍCULO 35. OBLIGACIONES CONTABLES El Departamento de Registros Contables del Partido, llevará los libros de Tesorería, Contabilidad, Inventarios y Balances, según indican las Leyes del Estado Español, cuyo contenido se fijará reglamentariamente, que permitan en todo momento conocer su situación financiera. La contabilidad se adecuará a los principios y normas generalmente aceptados: A- El inventario anual de todos los bienes. B- La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo: 1- Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados. 2- Rendimientos procedentes de su propio patrimonio. 3- Ingresos procedentes de las aportaciones a que se refieren los artículos cuatro y cinco de la Ley. 4- Subvenciones estatales. 5- Rendimientos procedentes de las actividades del Partido. C- La cuenta de gastos, consignándose como mínimo: 1- Gastos de personal administrativo y político. 2- Gastos de adquisición de bienes y servicios. 3- Gastos financieros de préstamos. 4- Otros gastos de administración, publicidad o propaganda. 5- Gastos de las actividades propias del Partido. D- Las operaciones de capital relativas a: 1- Créditos. 2- Inversiones. 3- Deudores y acreedores. 4- Otras cantidades en general que se especificarán.

CAPÍTULO DECIMO DISPOSICIONES ADICIONALES y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 36. REFORMA DE LOS ESTATUTOS a- La anulación, modificación o inclusión de otros artículos en los presentes Estatutos será competencia exclusiva del Comité Ejecutivo. b- El apartado (a) al producirse, deberá ser ratificado por la Asamblea General . Adoptándose el acuerdo en la forma democrática establecida por la Ley. Se comunicarán los cambios, si los hubiere, a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior en Madrid,a los efectos oportunos.

ARTÍCULO 37. REGLAMENTOS INTERNOS Los presentes Estatutos una vez legalizados, formarán la base de actuación del Partido , sirviendo de orientación para establecer unos futuros Reglamentos Internos obedientes a los Fines fundamentales del Partido.

ARTÍCULO 38. DISOLUCIÓN a- El Partido Político, se disolverá o extinguirá por resolución de una Asamblea General o Extraordinaria convocada a tal fin, por mayoría de sus asociados legales en una votación libre y democrática. b- El Patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará el sobrante si lo hay, según resolución por mayoría de la Asamblea General o Extraordinaria, para la formación de otro Partido Político o a las Asociaciones de carácter benéfico y social que se determinen.

ARTÍCULO 39. DISPOSICIÓN FINAL 1- Los presentes Estatutos del Partido entrarán en vigor en el momento de su aprobación por el Ministerio del Interior del Gobierno español. 2- El primer Comité Ejecutivo, estará formado por los socios fundadores promotores, durante un período máximo de tres a seis meses una vez legalizado el Partido. 3- Finalizado el período de organización, se realizará la primera Asamblea General para elegir al Presidente y los componentes del Comité Eejecutivo del Partido, por un mandato de cinco años tal como establecen los Estatutos, a través de una votación libre y democrática.

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